Acorde a la reforma fiscal 2022, se incorporaron cambios relevantes en materia de precios de transferencia en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) que entraron en vigor en enero de 2022, a continuación, se mencionan las implicaciones más relevantes
Cambios en fechas límite
Derivado de los cambios incorporados a los artículos 76, fracción X y 76-A de la LISR y del 32-H del CFF, se modifican las fechas de presentación para obligaciones como el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de operaciones con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local.
Las cuales deberán de ser presentadas a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
A continuación, se resumen los vencimientos aplicables para cada obligación con base en esta reforma para 2022:
Informativas de precios de transferencia
| Tipo de obligación | Vencimiento Ejercicio fiscal 2021 | Vencimiento Ejercicio fiscal 2022 |
| Anexo 9 de la DIM | 31 de marzo de 2022 o 15 de julio de 2022 | 15 de mayo de 2023 |
| Declaración Informativa Local | 31 de diciembre de 2022 | 15 de mayo de 2023 |
| Declaración Informativa Maestra | 31 de diciembre de 2022 | 31 de diciembre de 2023 |
| Reporte País por País | 31 de diciembre de 2022 | 31 de diciembre de 2023 |
Para el ejercicio fiscal 2021, el plazo para presentar la Declaración Informativa Local era a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato siguiente al ejercicio declarado, por lo que estas fechas se adelantan al 15 de mayo, quedando de la misma manera el Anexo 9 de la DIM, siendo que para este último la fecha de presentación era el 31 de marzo o 15 de julio, dependiendo de si el contribuyente presentara o no Dictamen Fiscal. En el caso de la Declaración Informativa Maestra y del Reporte País por País, ambas fechas quedan igual, es decir, el 31 de diciembre del siguiente ejercicio.
Adicional a las informativas BEPS y la DIM, los contribuyentes que están obligados a presentar la Información sobre la situación fiscal (ISSIF) o el Dictamen Fiscal, deben revelar información de precios de transferencia como parte de los apartados de operaciones con partes relacionadas.
| Tipo de obligación | Vencimiento Ejercicio fiscal 2021 | Vencimiento Ejercicio fiscal 2022 |
| ISSIF | 31 de marzo de 2022 | 31 de marzo de 2023 |
| Dictamen Fiscal | 15 de Julio de 2022 | 15 de mayo de 2023 |
El vencimiento para la ISSIF se mantiene al 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Sin embargo, para la presentación del Dictamen Fiscal, el vencimiento también se adelanta del 15 de julio al 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente.
Es necesario precisar que derivado de la adición de la fracción VI al Artículo 32-H del CFF, ahora se encuentran también obligadas a presentar ISSIF las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminararse.
El pasado 9 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la regla 2.16.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual acota esta obligación a aquellos contribuyentes que son partes relacionadas de entidades obligadas a dictaminarse y hayan tenido operaciones con dicha parte relacionada que supere los montos de $13,000,000 MXN por la realización de actividades empresariales o bien $3,000,000 MXN en el caso de prestación de servicios profesionales. Esta regla hace únicamente referencia a la obligación de ISSIF.
Contribuyentes obligados a cumplir con la Declaración Informativa Local y Maestra
El artículo 32-H del CFF incorpora la fracción VI, la cual obliga a presentar la Declaración Informativa Local y Maestra, las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal. Es importante precisar que los contribuyentes que se encuentran obligados a dictaminarse para el ejercicio fiscal 2022, son aquellos con ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600 MXN en el ejercicio fiscal 2021, así como, compañías públicas.
Este cambio representa que los contribuyentes que no estaban obligados a presentar dichas declaraciones informativas en años anteriores pudieran estar obligados a partir de 2022.
Es de mencionar que los contribuyentes que ya se encontraban obligados a presentar la Declaración Informativa Local son aquellos con ingresos acumulables superiores a $842,149,170 MXN, que pertenezcan al régimen de integración, paraestatales, así como las entidades extranjeras que tengan Establecimiento Permanente (EP), únicamente por las actividades que desarrollen en dichos EP.
Vale la pena comentar que la Declaración Informativa Local es distinta a la Documentación de Precios de Transferencia contemporánea, si bien la primera toma como base la segunda, el alcance de la Declaración Informativa Local tiene ciertos requisitos adicionales relativos a las operaciones intercompañía, tal como las actividades del grupo multinacional y funciones DEMPE. Adicionalmente, es obligatorio presentarla ante las autoridades fiscales, mientras que la Documentación de precios de transferencia contemporánea solo es necesario conservarla.
Revelación de operaciones nacionales
En años anteriores la LISR establecía diferencias entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia para operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, sin embargo a partir 2022 se eliminan dichas distinciones y se establecen que los requisitos son aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas independientemente de su lugar de residencia.
El Artículo 76, fracción X de la LISR precisa que el anexo 9 deberá incluir todas las operaciones con partes relacionadas, es decir, operaciones nacionales como con el extranjero.
Puntos adicionales a considerar
Se incorporaron cambios relevantes a la LISR y el CFF aplicables a partir de 2022 con posibles implicaciones para la documentación de precios de transferencia y procesos de fiscalización:
- Análisis funcional: la documentación de precios de transferencia deberá tener un análisis funcional que abarque también a las partes relacionadas con las que se llevan a cabo las transacciones, asimismo, deberá incluir mayor detalle de los ajustes que se hayan aplicado para eliminar diferencias en comparabilidad.
- Año bajo análisis: la información de empresas comparables deberá ser la del año bajo análisis y sólo se aceptará el uso de información de dos o más ejercicios si se demuestra que el ciclo de negocios o de aceptación comercial de un producto abarca varios ejercicios.
- Rango intercuartil: en la aplicación de alguno de los métodos de precios de transferencia será obligatorio utilizar el método intercuartil como parte del análisis económico, a reserva que otro método haya sido acordado de acuerdo con algún procedimiento amistoso o conforme a reglas de carácter general publicadas por la Autoridad Fiscal.





