En 2013, como parte de las reformas efectuadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), fue adicionado un último párrafo a su artículo 39, mediante el cual se estableció la prohibición de considerar como parte de la deducción el ajuste inflacionario del costo de lo vendido.
Derivado de los amparos promovidos por los contribuyentes desde su entrada en vigor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que declara inconstitucional dicha medida respecto al inventario enajenado en un ejercicio fiscal distinto al de su adquisición.
Cabe señalar que, si bien es cierto que dicho criterio es de observancia obligatoria para todos los juzgados y tribunales federales en el país, sus efectos no son generales para el resto de contribuyentes que no acudieron al juicio de amparo en su momento, siendo necesario, para ser sujeto al beneficio, una sentencia individualizada por cada año para que se reconozca el derecho a la deducción.
Ello derivado de los principios específicos que rigen al juicio de amparo, así como a la limitante constitucional de dar efectos generales a las sentencias relativas a normas tributarias.
Por lo anterior, existe la oportunidad de acudir al medio de defensa antes referido con el fin de obtener la resolución que permita aplicar la deducción resultante de dar efectos inflacionarios al inventario adquirido durante 2021 y que fue vendido en el ejercicio 2022, misma que podrá ser aplicada a través de la presentación de la declaración complementaria del ejercicio fiscal 2022 una vez que se emita la sentencia firme.
Para tal efecto, el término para acudir al juicio de amparo es de 15 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la declaración anual de 2022.
En caso de estar interesados, nos ponemos a sus órdenes para apoyarles en la determinación del posible beneficio estimado de la deducción que se obtendría de acudir a los medios legales de defensa.
Nos ponemos a sus órdenes para agendar cualquier reunión y/o conferencia a fin de atender las dudas e inquietudes que pudieran existir con motivo del contenido del presente comunicado.





